RESUMEN
La educación religiosa en las instituciones
educativas de Chimbote es un derecho de
todo estudiante así lo expresa constitución Política del Perú (1993), la ley
general de educación N° 28044, y operacionalizado en el diseño curricular
nacional (2003). Ello nos indica que el Perú ha rechazado el concepto de estado
laico o indiferencia religiosa, La libertad religiosa forma parte de los
derechos naturales. Por tanto los padres de familia pueden elegir la educación
de sus menores hijos de acuerdo a sus creencias y convicciones religiosas. Las
instituciones educativas ponen de
relieve la dimensión religiosa. Nos
preguntamos ¿Cuál es el aporte de la educación religiosa a la sociedad
Chimbotana? Aporta el desarrollo del pensamiento crítico, el pensamiento
creativo, la toma de decisiones, es decir al desarrollo de habilidades y
actitudes a favor de la vida paz, dignidad humana, cuidado del medio ambiente,
aportando a la construcción de un mundo más humano y cristiano.
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Palabras
claves: Educación religiosa, educación bien público,
Instituciones educativas
INTRODUCCION
El trabajo
tiene como finalidad analizar La educación
religiosa como bien público en las instituciones educativas de Chimbote. Es
importante porque en latinoamerica hay una corriente laica que pretender excluir la educación religiosa de la curricula
escolar. Por tanto , privando de este derecho a los niños y jóvenes.
En estas últimas
semanas en Chimbote se pretende crear una conciencia de indiferencia religiosa sistemática de parte de algunos medios de comunicación social
teniendo como argumento el insulto,
agresión e infamia al obispo y
sacerdotes de la Diócesis de Chimbote; creando en la comunidad y en los estudiantes un conflicto cognitivo y
moral.
El estudio
parte contextualización de la educación religiosa como un bien público en el
ámbito nacional y local. Podemos decir que el estado Peruano garantiza en la
constitución el derecho a la libertad de
conciencia y religión; en la ley de educación N° 28044 y en el Diseño curricular
Nacional.
Legalmente la educación religiosa como un bien
publico esta amparada, convirtiendose en un ejemplo para los demás países del
mundo donde se priva de este derecho a las personas. Un estado es
eutécticamente democrático si reconoce
esta libertad religiosa.
A pesar de
tener un respaldo jurídico hay que estar atentos a los procesos de cambios en
materia religiosa que se vienen dando en el mundo y en Chimbote porque hay una
tendencia de separar a Dios de la vida, de fomentar la indiferencia religiosa e
individualizar la fe.
1. Contextualización:
Diagnóstico nacional y local.
La
educación religiosa como un bien público en el contexto nacional y local es un derecho y un deber de toda persona. La dimensión transcendente forma
parte del ser humano en razón a ello tiene derecho de recibir una formación
religiosa.
1.1 Diagnóstico Nacional
a) La
educación religiosa en la constitución del Perú (1993)
Artículo 2. Inciso3. A la libertad de
conciencia y de religión,
en forma individual o asociada. No hay por razón de ideas o creencias. No hay
delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Articulo
13 La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y
garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Articulo
50 Dentro de un régimen de independencia y autonomía,
el Estado reconoce a la Iglesia Católica
como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú,
y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede
establecer formas de colaboración con ellas.
b) La
educación religiosa en el sistema educativo: Ley general de educación N° 28044(2003)
Art 3. La
educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos
y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la
responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su
desarrollo.
Art 5. La
libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de
familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el
derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en
que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones
y creencias.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos.
Art 9. Formar
personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica
a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con
el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento
c)
La educación religiosa en el proyecto
educativo nacional al 2021 . El objetivo estratégico N° 01. “Oportunidades
y resultados educativos de igual calidad para todos” y en el resultado N°02 ampliar el acceso a la educación básica a los
grupos hoy desatendidos.
d) La
educación religiosa en el DCN (2009).
Se ubica
en los niveles de inicial, primaria y secundaria. Ciclos del I al VII.
1.2 Diagnóstico Local
a)
Oficina Diocesana de Educación
Católica de Chimbote. Es
el ente diocesano que asegura la calidad profesional y de testimonio de vida de
los docentes que serán asignados a las diferentes instituciones educativas. (
b) La
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. A través de la escuela de ciencias religiosas forma a
los futuros docentes de educación religiosa.
c) Unidad de gestión educativa (UGEL).
Ente que
asegura el cumplimiento del desarrollo curricular de todas las áreas con normas,
directivas y supervisión.
c)
Las instituciones educativas. Tienen como finalidad
la formación integral de la persona y asume la responsabilidad poner de relieve la dimensión religiosa. Así nos recuerda el documento de
Aparecida (329-330 y 481)
2. Análisis
de la educación religiosa como un bien público en Chimbote.
La Educación
Religiosa en el Perú y en Chimbote está garantizada por el Estado Peruano en el
Art 2 inciso 3, destaca el desarrollo integral de la persona humana a través de
la educación (art 13) y reconoce a la iglesia católica la contribución en la
formación histórica, cultural y moral. Ello nos indica las buenas relaciones
entre Iglesia Católica y el Estado Peruano.
La Ley
General de Educación N° 28044 asume que la educación es un derecho fundamental
de la persona y la sociedad (art 3) y los padres pueden elegir las
instituciones educativas de acuerdo a sus creencias y convicciones (art 5).
Señala también las dimensiones del ser humano: ética, intelectual,
artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa.(art 9).
El Proyecto Educativo al 2021, propuesta de cambio, promueve el
acceso e inclusión al mundo de la educación de los grupos hoy desatendidos a lo
largo y ancho del país haciendo realidad el
derecho a la educación y de calidad, para cerrar las brechas de
desigualdades. Por tanto, a una educación religiosa en todos los niveles
educativos.
El Diseño Curricular Nacional (2009), el área de Educación
Religiosa esta presente en todos los niveles. En cuanto a educación secundaria
el área curricular está organizada en dos grandes competencias: Comprensión
Doctrinal y Discernimiento de fe, capacidades,
conocimientos organizados en
formación de la conciencia moral y testimonio de vida ; valores y actitudes.
Mirando al mundo contemplo
que algunos países promueven la indiferencia religiosa caso de España; Por otro
lado Venezuela excluye el curso de religión de la currícula escolar, Argentina
intenta eliminar la educación religiosa de las escuelas, en Costa Rica quitan a
la Iglesia el derecho a elegir a profesores de religión.
Comparado al Perú con los países mencionados podemos decir que es
un ejemplo en materia de libertad religiosa para los demás países del mundo. Ha
rechazado el concepto de estado laico o indiferencia al tema religioso. La
libertad religiosa es el sustento de las demás libertades y condición para la
paz. Un estado es auténticamente democrático si es que
reconoce esta libertad religiosa.
En palabras
de Padre Silverio Nuñez, doctor en
derechos civil (1), La libertad
religiosa forma parte de los derechos naturales y esta inscrito en el ser
humano. Por tanto, los padres de familia deciden cual será la educación para
sus hijos y el estado no puede actuar en contra la educación que los padres
desean para sus menores hijos.
La educación
religiosa en las instituciones educativas de Chimbote es un derecho de los/as
estudiantes . La Oficina Diocesana de Educación católica vela por la calidad
profesional y testimonio de vida de los
docentes y propone a la unidad de gestión educativa los docentes calificados
para la enseñanza -aprendizaje de los estudiantes.
La Unidad de
gestión asegura el cumplimiento del desarrollo curricular de todas las áreas
curriculares con la normatividad respectiva. Por su parte la Oficina Diocesana de
Educación Católica se encarga de acompañar, asesorar y monitorear a los
docentes de educación religiosa para un óptimo desempeño profesional.
Las
instituciones educativas ponen de relieve la dimensión religiosa. Los docentes
del área interactúan con los estudiantes
desarrollando las competencias de comprensión doctrinal y discernimiento
de fe; conocimientos, actitudes y valores. Habría de formularnos una pregunta
¿Cuál es el aporte de la educación religiosa a la sociedad Chimbotana y el
Perú?
La
asignatura de Educación Religiosa promueve el pensamiento crítico, solución de
problemas, toma de decisiones y pensamiento creativo es decir el desarrollo de
habilidades y actitudes a favor de la vida, paz, dignidad humana, cuidado del
medio ambiente, aportando a la construcción de un mundo más humano y cristiano.
El aula
es un espacio de diálogo, de vivir la democracia, de fomentar la tolerancia a
las diferencias en este sentido los católicos, hermanos/as de otros credos y no
creyentes podemos aprender juntos la cultura religiosa respetando la libertad
de pensamiento. Por tanto desde las Instituciones educativas es necesario
aprender a vivir en las diferencias para juntos construir la paz social.
El
país vive crisis de valores y lo
constatamos en los medios de comunicación radio, televisión, prensa escrita
nacional y local “corrupción de funcionarios”, violencia sistemática etc. El país demanda con urgencia una
educación en valores en este sentido la educación religiosa aporta a las
familias y la sociedad formando a los estudiantes en valores sociales
fundamentales: Justicia, verdad, solidaridad, libertad y en principios:
dignidad de la persona, el bien común, el destino universal de los bienes. Los
cuales se convierten en los fundamentos del desarrollo moral del país.
3. Desafíos
educativos y pastorales.
A
modo de conclusión. Los desafíos que tenemos en el campo educativo y pastoral
son la indiferencia religiosa, puedes vivirla pero no te metas conmigo en el
campo político, económico, ambiental, social, cultural; la negación de Dios con
los hechos y las palabras, la crisis de los valores transcentes, la
deshumanización del hombre a pesar de los enormes progresos.
4. Recomendaciones: propuestas educativas
y pastorales
Las
recomendaciones que puedo sugerir respecto a los desafíos son:
·
Todo docente debe encontrarse cada día con el
maestro. Es decir el docente debe ser un hombre de oración, poner en manos de
Dios la realidad, contemplarla, y actuar a favor de ella.
·
Promover espacios de diálogo entre razón y fe, fe y
cultura.
·
Promover los valores de manera transversal en la
asignatura y la pastoral educativa.
·
Promover la lectio divina para unir fe y vida.
5. Referencia bibliográfica
(1) ACIPRENSA. Constitución del Perú en
tema de libertad religiosa es ejemplo para el mundo. (citado 2011,diciembre 9)
disponible en: http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=27152.
Mg Carlos Santisteban LLonto